martes, 23 de junio de 2009

Manual de Bienvenida


MANUAL DE BIENVENIDA
ENTRE PATAS ONG



INDICE


1. BIENVENIDO AL EQUIPO ENTRE PATAS
2. HISTORIA DE LA EMPRESA
3. FILOSOFÍA
4. ORGANIGRAMA
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES
a) Derechos
b) Obligaciones
c) Bajas
d) Capacitación
6. PAGO DE NÓMINA
a) Tiempo y Pago de Nómina
b) Prestaciones
7. SEGURIDAD SOCIAL
a) Seguro Social



¡¡¡HOLA!!!



Bienvenido al equipo de Entre Patas

La vida o quizá el destino te ha traído hacia nosotros, eres muy afortunado (a), pues en él encontrarás un gran ambiente y un buen equipo de trabajo, claro que eso depende en gran medida de ti y de tu disposición de cooperar en lo que nuestra ONG requiere.

Esta nota es una manera de decirte que estamos felices de que te hayas unido a nosotros. Durante las próximas semanas aprenderás las técnicas de nuestro negocio, podrás apreciar que en Entre Patas todos los programas y las oportunidades de ascenso te ayudarán a triunfar.
Las empresas hoy en día suelen ocuparse más de la prosperidad del negocio que por el bienestar, tranquilidad y seguridad de sus empleados. Afortunadamente en aquí no es así. Con nosotros descubrirás las oportunidades que ofrecemos a todos los empleados.

Una vez más BIENVENIDO A NUESTRO EQUIPO. Ahora eres parte de una industria líder, conocida por brindar un servicio integral encomendado a la protección animal y así asegurar una vida digna a todas las especies animales, logrando el respeto por la vida y el bienestar de la comunidad.

RECUERDA: LA META ES TUYA, TU EMPEÑO, ENERGÍA, LAS GANAS Y TU DEDICACIÓN HABLARÁN POR TI.
BIENVENIDO Y MUCHA SUERTE...



ATENTAMENTE.
Dpto. Recursos Humanos






HISTORIA ENTRE PATAS


En el 2000 se fundó la ONG Entre Patas teniendo su sede en Las higueras 223, residencial Camacho, La Molina. Sus fundadores fueron Mariana Muñoz, Carolina Pérez, Sandra Brehaut, Andrea Michelena y Andrea Odar, empresarias con una extensa experiencia en fundaciones y ONG de ayuda animal.

Actualmente las instalaciones han sido remodeladas y se han ampliado favorablemente. Además contamos con 50 empelados y cada vez más se nos unen más personas ha esta causa. Seguiremos creciendo.




FILOSOFÍA

Nuestra empresa esta basada en la Misión de asegurar una vida digna a todas las especies de animales, logrando el respeto por la vida y la mejoría en el bienestar de la comunidad. Nuestra visión es convertirnos en una fundación reconocida a nivel nacional e internacional, con una amplia y protagónica participación de la población y con proyección a nivel regional; como parte de una sociedad que respete y promueva la vida de animales y seres humanos y que reconozca que una vida digna requiere de una relación benéfica, equilibrada y recíproca entre todos los integrantes de la comunidad.


Pilares de la empresa:

Respeto, Integridad y Eficiencia
Trabajo en equipo
Honestidad
Compromiso




Organigrama de la Empresa






DERECHOS Y OBLIGACIONES

Durante el tiempo de trabajo con nosotros, habrá derechos y obligaciones a los que eres acreedor por el hecho de pertenecer al equipo.


DERECHOS

1. Todo el personal que labora dentro de la ONG debe ser tratado con respeto y dignidad, recibir capacitación y ser atendido por el Subgerente o por el Gerente ante cualquier duda relacionada con el desempeño de su trabajo o actividades establecidas.

2. Todos los empleados tienen derecho a participar en los cursos, incentivos y demás actividades, con el fin de desarrollar sus habilidades y capacidades. Para tener derecho a incentivos, todos los empleados deberán cumplir con sus obligaciones.

3. Los empleados no podrán realizar tareas o encargos personales del Staff Gerencial, por lo que no podrán ser sancionados en el caso en el que estos se nieguen a realizarlas. Del mismo modo, habrá que reportar el incidente al Departamento de Recursos Humanos.

4. El empleado tiene derecho a recibir un salario de acuerdo a su jornada laboral.

5. Así mismo, los empleados tienen derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.


OBLIGACIONES

· Desempeñar con agrado, seriedad y respeto tu trabajo.

· Recuerda que mantener un buen trato con tus compañeros es fundamental, así como apoyar en todo momento a las acciones y actividades que se implementen. Tu participación directa y constante asegura tu fuente de trabajo, tu desarrollo personal, laboral y económico.

· Conocer, respetar y llevar a cabo las normas y políticas internas de la empresa.

· Asistir a todos los cursos impartidos por la empresa. Recuerda que esto ayudará a desarrollar tus habilidades y capacidades.

· Utilizar de manera adecuada el equipo de trabajo. Recuerda que dicho equipo es el que utilizan todos los empleados en común y que habrá de mantenerlo en buen estado.

· Nota: Todos los derechos y obligaciones, así como las sanciones a conductas inapropiadas serán explicadas a detalle en el Reglamento Interior de Trabajo.


BAJAS

a) Renuncia Voluntaria; cuando decidas dejar tu trabajo, tendrás que acudir al Departamento de Recursos Humanos, a realizar una Entrevista de Salida y firmar tu renuncia.

b) Rescisión de Contrato; se aplican todas las causas de rescisión contenidas en la Ley Federal del Trabajo.


CAPACITACIÓN


Ahora que ya formas parte de la familia Entre Patas será muy importante para tu desarrollo dentro de la ONG capacitarte constantemente para que puedas ir creciendo en el negocio.
En nuestra sede contamos con un Asesor, el cual será responsable de capacitarte en todas las áreas de éste, así como supervisar el desarrollo de tus actividades.

A lo largo de tu carrera participarás en los distintos cursos, los cuales son impartidos por el Departamento de Capacitación. Así mismo, estos cursos serán tomados en cuenta para futuras promociones dentro de la empresa.


PAGO DE NÓMINA

TIEMPO Y FORMA DE PAGO


Tu sueldo se pagará cada jueves en el caso de los empleados generales y los días 15 y último de cada mes en el caso de subgerentes, gerentes, empleados operativos y administrativos.
Tu pago lo recibirás a través de una tarjeta de débito para que acudas al banco y puedas realizar el retiro.

Al momento de recoger tu tarjeta recibirás un sobre el cual contiene tu tarjeta de débito y tu NIP correspondiente. Este lo deberás guardar en un lugar seguro en tu casa para que en caso de extravío puedas hacer el trámite necesario para su cancelación, posteriormente deberás acudir al departamento de recursos humanos de tu localidad para que te proporcionen un escrito para poder tramitar la reposición (el banco cobrará una comisión por la reposición de tu tarjeta).


RECIBOS DE NÓMINA

Tu recibo de nómina será enviado cada semana y quincena respectivamente a la tienda en donde te encuentres laborando, y deberás regresarlo con tu nombre y firma.


SEGURIDAD SOCIAL

Desde el primer día de ingreso a la empresa, se te registra en el Seguro Social, este registro se hace por medio de enlace electrónico con el IMSS, por lo que no se manejan hojas Rosas. Tendrás que pedir una carta patronal (la cual se elabora en el Depto. De Recursos Humanos), para que te puedas dar de alta en la clínica más cercana a tu domicilio, esto es para que tengas derecho a atención médica.

Es importante cuando faltes por enfermedad avisar a tu Subgerente en Turno para que este informado de tu enfermedad y no se te de baja. Para que no ocurra esto el médico general de tu clínica te expide una incapacidad (original y copia) la cuál tendrás que mandar a tu área de trabajo o a Recursos Humanos, dejar la original y quedarte con la copia para que puedas cobrarla en el banco a partir del cuarto día de expedida. Solo se pueden cobrar las incapacidades expedidas de 4 días en adelante.


Servicios a los que tienes derecho al estar registrado en el seguro social:
- Guarderías
- Prestaciones en dinero
- Servicio Médico
- Ayuda para gastos de Matrimonio
- Prestaciones en caso de fallecimiento


REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


Dentro del Reglamento Disciplinario de Trabajo encontrarás todas aquellas políticas y normas que deberás seguir dentro de tu estancia en el Restaurante, las cuales te serán entregadas al momento de tu contratación.

Estas políticas te ayudarán a mantener una buena relación con tus compañeros de trabajo, así como con tus supervisores.

Recuerda que el mantener una buena relación laboral te ayudará a integrarte rápidamente al equipo de trabajo y a la gran familia Entre Patas, de la cual ya eres parte.

Las sanciones a conductas inapropiadas serán de acuerdo a la magnitud de la acción, y estas serán determinadas por tu Gerente del Restaurante.

Recuerda, somos un gran equipo y de todos depende que nuestra familia siga creciendo, siendo éticos, leales y responsables tanto en nuestra estancia de trabajo, así como en nuestro mundo exterior.

miércoles, 10 de junio de 2009

Revista Digital

En nuestra revista digital incluiremos actividades :
actividades administrativas
Tales como campañas de vacunación del día viernes 12 - domingo 14 de junio
Esterilización gratuita el martes 16 de junio
Adopción animal realizado en el parque "las palmeras de La Molina" el día 18 de junio a las 1:00 pm
Desparacitación y ferias animales, todos los fines de semanas del mes.
Además informaremos cambios de horario y anunciaremos modificaciones en los documentos de adopción.
actividades ejecutivas
Indice de adopciones y logros con nuestras campañas.
A su vez en el área educativa incluiremos seminarios dictados por un especialistas en maltrato animal en las instalaciones de nuestra ONG y optimo cuidado de los mismo, y cursos de adiestramiento canino.
Actividades de recreación
Festejamos el cumpleaños de nuestra trabajadora Carolina Perez en la discoteca Aura el viernes 12 de junio, donde todos los trabajadores asistieron.
El proximo mes festejaremos el aniversario de nuestra empresa, será celebrada en el hotel lso delfines. Además realizaremos paseos y reuniones para festejar nuestros logros y cumplimiento de metas trazadas.
Finalmente habrá un post donde todos en la Ong puedan opinar y comentar libremente los temas que gusten.

viernes, 22 de mayo de 2009

faq

¿Quiénes somos?
Somos una ONG que busca el bienestar de los animales, ayudándolos de diversas formas. Está orientada al servicio integral de la protección animal.
¿A que nos comprometemos?
A darle un lugar seguro donde vivir y de igual manera: luchar por el cumplimiento de sus derechos.
¿Cuál es nuestra misión?
Asegurar una vida digna a todas las especies de animales, logrando respeto por la vida y la mejoría en el bienestar de la comunidad.
¿Cuál es nuestra visión?
Convertirnos en una fundación reconocida a nivel nacional e internacional.
¿Cómo queremos que nos reconozcan?
Como parte de una sociedad que respete y promueve la vida de los animales.
¿Quiénes pueden participar?
Todos aquellos que se sientan comprometidos con la sociedad y deseen mejorar la vida
¿Hay leyes de protección animal?
Si existe la ley peruana de animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio.
¿Qué podemos hacer para un mundo libre de crueldad?
Tratar de cumplir las leyes y ponernos una mano en el corazón.
¿Con qué campañas contamos y ofrecemos a nuestro público?
Campañas de vacunación gratuita, desparasitación, esterilización, adopta un animal, expo animal, etc.
¿Cómo pueden contactarnos?
A través de los números y direcciones que se encuentran en la página principal de nuestro blog ONG.

viernes, 24 de abril de 2009

Medios de Comunicación

Televisión: Ya que este medio por ser masivo, nos permitiría llegar a un gran número de personas y, así lograr una amplia difusión de nuestra empresa.
· Hola a Todos
· Ayer y Hoy
· Hola Perú
· Noticieros: denunciando maltrato animal, anunciando campañas.
· Lima Limón
· Enemigos íntimos
Radio: Este es un medio masivo por excelencia, llega a las masas y las impacta, acompaña a un sin número de personas en sus actividades diarias; es por ello que sería el medio perfecto para que nuestro amplio público se entere de nosotros y nuestros objetivos.
· Spots radiales: en radios más conocidas.
· Campañas de adopción y vacunación.
· Rpp
Internet: A través de este medio llegaremos a un sin número de personas, ahora que el acceso a este aumenta cada día.
· Campañas de internet, denunciando al maltrato animal.
· Campañas para lograr esparcir la lucha por los derechos animales.
Prensa: Por este medio escrito, nuestros clientes podrán enterarse de nuestra empresa, nuestras actividades y nuestra misión, para así ganar adeptos y gente que se una a nuestro objetivo.
· Artículos
· Publicidad
· El Comercio, somos
· Revistas culturales

miércoles, 22 de abril de 2009

Stakeholders: ¿Cómo comunicarnos con ellos?

Internos:

  • Socios - Vía mail, Charlas, Foros, Intranet
  • Personal Administrativo - Oficio y Oficio Múltiple, Circular, Memorandum, Mails, Periodicos Murales
  • Personal de Apoyo - Circular, Periodicos Murales, Mails
  • Personal de Limpieza - Circular, Memorandum, Periodicos Murales, Comunicados

Externos:

  • Donadores - Vía mail, Memoria, Comunicados
  • Veterinarios - Circular, Oficio, Oficio Múltiple, Memoria
  • Socios: Amigos de Animales - Cartas, Internet, Mails
  • Auspiciadores - Oficio Múltiple, Memorias, Prensa
  • Clientes - Internet, Telefono, rumores, Prensa

viernes, 3 de abril de 2009

¿A donde queremos llegar?


Queremos ser la ONG más influyente y capaz del país, logrando asi disminuir y finalmente erradicar el maltrato animal en nuestro país. También queremos apoyar la creación de leyes donde estas se respeten, y así crearles un mundo mejor. Además de esto ofrecemos diferentes servicios que nombramos a continuación:

· Limpieza de playa.
· Recoger perros callejeros o en estado de abandono.
· Buscar hogares donde puedan cubrir todas sus necesidades y darles mucho amor.
· Campañas gratuitas de vacunación y esterilización.
· Involucrarnos en las diferentes luchas por el derecho animal.
· Exposición de mascotas para adopción
· Conferencias sobre temas de protección y cuidado animal.
· Servicio veterinario accesible para todos las 24 horas.

LEY PERUANA DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.
Declárase de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa e indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.
Artículo 2°.- Objetivos de la Ley.
Son objetivos de la presente Ley:
a) Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales, evitándoles sufrimiento innecesario.
b) Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a través de la educación.
c) Velar por la salud y bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproducción y el control de las enfermedades transmisibles al hombre.
d) Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales.
Articulo 3°.- Obligaciones de los dueños encargados de los animales.
Son obligaciones de los dueños o encargados de los animales:
a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según su especie.
b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.
c) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica.
d) No abandonarlos
e) Otras establecidas por ley o reglamento.
TITULO II
DE LA PROTECCION
Artículo 4°.- Obligación de autoridades y de instituciones protectoras de animales.
4.1 El Estado y las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas quedan obligados a velar por el buen trato, salud y respeto a la vida y derechos de los animales.
4.2 Los gobiernos locales y regionales, las autoridades políticas y judiciales y la Policía Nacional prestarán el apoyo necesario a las instituciones protectoras de animales debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 5°.-Planes y programas educativos.
El Estado, a través del Ministerio de Educación, debe promover planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y la protección de los animales.
Artículo 6°.-Programa de control de reproducción de animales.
El Estado, a través de los Ministerios de Salud y de agricultura, deberá fomentar programas de manejo de la reproducción de animales para evitar la zoonosis. Las multas que se impongan conforme a lo dispuesto en el artículo VII de la presente Ley constituirían fondos para financiar los programas.
Articulo 7°.- Condiciones de establecimientos y transporte.
Los propietarios, administradores o encargados de circos, parques zoológicos o lugares de exhibición de animales, granjas, ganaderías y “camales” (mataderos) se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y reglamentos, debiendo observar, en todo momento o circunstancia, las condiciones humanitarias requeridas durante su permanencia, transporte y sacrificio, así como las de higiene y seguridad publica.
Articulo 8°.- De la inspección.
Los dueños de animales y los propietarios, administradores o encargados de centros antirrábicos, cuarentenarios, granjas, ganaderías, "camales" (mataderos), circos, parques zoológicos, criaderos, lugares de exhibición y venta, centros de experimentación, universidades y, en general, todo lugar donde existan animales, ofrecerán las facilidades necesarias a las autoridades competentes y a las instituciones protectoras debidamente reconocidas para el cumplimiento de sus fines y de la presente Ley, sin que ello afecte el derecho a la intimidad o al normal desarrollo de sus actividades, según corresponda.
TITULO III
DE LOS ALBERGUES
Artìculo 9º.- Definición.
9.1 El Estado y las autoridades municipales, conforme a sus posibilidades, apoyaran a las instituciones protectoras reconocidas para la creación de albergues.
9.2 Entiéndase por albergues los lugares donde se da hospedaje o resguardo a los animales desamparados y/o perdidos, enfermos o en custodia, brindándoles atención y seguridad.
TITULO IV
DE LA EXPERIMENTACION E INVESTIGACION Y LA DOCENCIA
Artículo 10°.- Requisitos.
Prohíbase todo experimento e investigación con animales vivos que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, y que:
a) Los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos.
b) Los procedimientos no puedan sustituirse por proyectos, cultivo de células o tejidos, modos computarizados, videos u otros procedimientos.
c) Los experimentos resulten necesarios para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal.
En estos casos, y siempre que no se afecte la naturaleza del experimento o investigación, se establecerán procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal.
Si a consecuencia del experimento o investigación el animal sufriera enfermedad o lesión incurable, deberá ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en la ley o reglamentos.
Artículo 11°.- Prohibición del uso de animales.
Se prohibe en todas las instituciones educativas -incluidas las universidades- las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, muerte o sufrimiento innecesario a un animal, siempre que dichas actividades puedan ser reemplazadas por otros métodos de enseñanza.
Artículo 12°.- Comités de Protección de Animales.
En cada centro o institución en que se realicen experimentos o investigaciones con animales vivos, se creará un “Comité de Protección de Animales”, conformado por tres miembros, de los cuales dos serán investigadores del centro o institución y el tercero será designado por el Comité Nacional de Protección de Animales.
Artículo 13°.- Funciones de los Comités de Protección de Animales.
Los Comités de Protección de Animales tienen las siguientes funciones:
a) Establecer y supervisar las condiciones físicas para el cuidado y bienestar de los animales utilizados en experimento e investigaciones.
b) Fijar y supervisar los procedimientos para la prevención del sufrimiento innecesario.
c) Evaluar, autorizar, modificar o suspender, previa opinión del CONCYTEC la ejecución de los experimentos e investigaciones con animales a que se refieren los Artículos 10° y 11° de la presente Ley.
d) Establecer los diversos métodos de sacrificio de animales que a consecuencia de los experimentos e investigaciones hayan sufrido enfermedad o lesión incurable.
e) Presentar anualmente un informe al Comité Nacional de Protección de Animales que contenga, entre otros, la relación de experimentos e investigaciones realizados con animales, el número y especies utilizados, las medidas adoptadas para evitarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, y los métodos utilizados para sacrificarlos cuando resulten con enfermedad o lesión incurable.
f) Las demás que conforme a la ley y reglamentos le correspondan
Artículo 14°.- Comité Nacional de Protección de Animales.
14.1 Créase un “Comité Nacional de Protección de Animales”, dependiente del Ministerio de Educación, encarga de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Para ello contará con la información proporcionada por los Comités de Protección de Animales a que se refiere el inciso e) del Artículo 13° de la presente Ley. El Comité Nacional podrá formular las recomendaciones que considere pertinentes. Asimismo, conocerá en segunda instancia, las decisiones de los Comités de Protección de Animales.
El Comité Nacional de Protección de Animales estará conformado por:
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- Un representante del Colegio Médico del Perú;
- Un representante del Colegio de Biólogos del Perú;
- Un representante del Colegio Veterinario del Perú;
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- Un representante de las Universidades, que será designado por la Asamblea nacional de Rectores; y
- Un representante de una institución protectora de animales debidamente acreditada.
14.2 El reglamento de la presente Ley determinará el funcionamiento del Comité Nacional de Protección de Animales, así como la forma de elección del presidente y del representante de la institución protectora de animales.
TITULO V
DEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES
Artículo 15°.- Del transporte.
El traslado de los animales, por acarreo o en cualquier tipo de vehículo, obliga a emplear procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentos para los animales transportados, debiendo brindarse especial atención a los animales enfermos.
Artículo 16°.- De la comercialización.
Queda prohibida la venta de animales en la vía pública o establecimientos o lugares no autorizados para ello.
TITULO VI
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
Artículo 17°.- Requisito para el sacrificio de animales.
Nadie puede disponer de la vida de un animal sin autorización de su dueño, excepto por mandato judicial o por intervención de la autoridad sanitaria o municipal o de las instituciones d protección debidamente acreditadas.
Artículo 18°.- Método, procedimiento y lugar del sacrificio.
18.1 El sacrificio de animales se debe realizar conforme a métodos y procedimientos autorizados por ley o reglamento.
18.2 Queda prohibido el sacrificio de animales en la vía pública, salvo casos de fuerza mayor. Los animales deben ser sacrificios por las autoridades de salud o por el personal autorizado por las instituciones protectoras de animales debidamente acreditadas, y conforme a métodos permitidos por ley o reglamento.
Artículo 19°.- Sacrificio de animales domésticos no destinados al consumo humano.
El sacrificio de animales domésticos no destinados al consumo humano sólo se efectuará por causa de inhabilidad física, accidente, enfermedad o vejez extrema, excepto que constituyan un riesgo para la salud humana. En esos casos deberán ser sacrificados por las autoridades competentes del modo que señale el reglamento.
Artículo 20°.- Sacrificio de animales destinados al consumo humano.
El sacrificio de animales destinados al consumo humano se efectuará conforme a las normas vigentes.
Artículo 21°.- Sacrificio de los animales enfermos.
Los propietarios, administradores, encargados o empleados de locales de expendio o exhibición de animales o de mataderos deben sacrificar inmediatamente a los animales que, por cualquier causa, sufran enfermedad o lesión incurable.
Artículo 22°.- Sacrificio de animales para prestación de servicios.
Las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos y las demás instituciones públicas o privadas que utilicen animales para prestación de servicios, y que a consecuencia de su entrenamiento o servicio sufran adicción, enfermedad o lesión incurable que les impida seguir prestando los servicios para los que fueron entrenados, deberán ser sacrificados inmediatamente.
Artículo 23°.- Sacrificio de animales enfermos que se encuentran en albergues o centros antirrábicos.
Todo animal entregado a un albergue, o a un centro antirrábico o cuarentenario, debe ser sometido a un examen veterinario para constatar su estado de salud. Si presente síntomas de enfermedad incurable o da muestras de sufrimiento o presenta heridas graves, el veterinario, junto con la autoridad sanitaria o el representante de la institución protectora, decidirá si el animal puede ser conservado o sacrificado.
Artículo 24°.- Sacrificio de animales en actos religiosos o litúrgicos.
Tratándose de actos religioso litúrgicos procede el sacrificio de animales, debiendo observarse en estos casos los métodos y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario del animal.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 25°.- Competencia para imponer sanciones administrativas.
25.1 El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley constituye infracción administrativa y será sancionada por:
a) La autoridad del Sector Salud, cuando se trate de animales de compañía y en los casos de experimentación e investigación y docencia.
b) La autoridad del Sector Agricultura, cuando se trate de animales para consumo humano y de animales silvestres mantenidos en cautiverio.
25.2 Las sanciones serán aplicadas a través de las Direcciones y Subdirecciones Regionales respectivas, con arreglo a lo dispuesto en el presente Título.
Artículo 26°.- De las sanciones.
26.1 Los infractores de las disposiciones de la presente Ley son pasibles de una o más sanciones administrativas:
a) Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago.
b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley.
c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.
d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción.
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso.
26.2 Tratándose de universidades, sólo se podrán aplicar las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del presente artículo.
26.3 Al calificar la infracción, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de la misma y la condición socioeconómica del agente.
Artículo 27°.- De la responsabilidad civil o penal.
La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Derogación específica.
Derógase el inciso 4) del artículo 450° del Código Penal.
Segunda.- Incorporación en el Código Penal del Artículo 450°-A.
Incorpórase en el Código Penal el Artículo 450°-A con el siguiente texto:
“Artículo 450°-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. ”
Tercera.- Excepciones a la Ley.
Exceptuamente de la presente Ley las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente.
Cuarta.- Reglamento de la ley.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de su publicación.
Quinta.- derogación genérica.
Derogándose todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.

DERECHOS INTERNACIONALES DE LOS ANIMALES aprobados por la ONU y la UNESCO

ART.1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
ART.2º
A) Todo animal tiene derecho al respetoB) El ser humano, como especie animal, no tiene derecho de exterminar o explotar a otros animales violando este derecho. El ser humano tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.C) Todos los animales tienen derecho a la atención, los cuidados y la protección por parte del ser humano.
ART.3º
A) Ningún animal será sometido a malos tratos y se establece la prohibición de actos crueles sobre los animales.B) En caso de que la muerte del animal sea necesaria, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
ART.4º
A) Se establece el derecho a la libertad de los animales salvajes y el derecho de los domésticos a vivir y crecer al ritmo y las condiciones propias de su especies y a vivir en su medio ambiente natural, ya sea terrestre, aéreo ó acuático, a reproducirse y a cumplir su ciclo natural de vida.B) Toda privación de libertad, aunque sea con fines educativos, es contraria a este derecho.C) Toda modificación de dichos ritmos o condiciones, si es impuesto por el ser humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
ART.5º
A) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté de acuerdo con su longevidad natural.B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
ART.6º
Todo animal de trabajo tiene derecho a limitar su tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación adecuada y al reposo.
ART.7º
A) Se condena la experimentación científica con animales que implique un sufrimiento tanto físico como psicológico, es totalmente incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier naturaleza.B) Deben ser utilizadas y desarrolladas técnicas alternativas a la experimentación animal.
ART.8º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, alojado, transportado y sacrificado sin que ello le produzca ansiedad o dolor.
ART.9º
A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del ser humano.B) Se prohíben los espectáculos y exhibiciones incompatibles con la dignidad del animal.
ART.10º
Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la T.V. salvo si sirven para mostrar los atentos contra los derechos de los animales.
ART.11º
A) Todo acto que conlleve la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida, es decir un biocidio.B) Todo acto que conlleve la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.C) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.D) Un animal muerto debe ser tratado con respecto.
ART.12º
Se entiende como animal de compañía todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía sin que exista actividad lucrativa ninguna.